El pasado 09 de mayo de 2025 se publicó en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación un criterio aislado sobre modalidades a la propiedad ejidal, como resultado del amparo promovido por un ejido conformado por un grupo de mujeres y hombres, en el que se definió que, un Programa de Manejo de Área Natural Protegida (ANP) no constituye actos privativos; es decir, la privación de un derecho de pérdida de propiedad. Esto debido al decreto de declaración de un ANP en la región conocida como Yum Balam y su programa de manejo. El Juez de Distrito concedió el amparo al considerar que, el decreto de declaración de la ANP era un acto privativo y que no se respetó el derecho de audiencia del ejido. La Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo el asunto y resolvió en criterio que, las modalidades a la propiedad social establecidas en un programa de manejo de ANP no constituyen actos privativos, pues solo regulan los términos en los que pueden explotarse los recursos al conminar a proteger el ecosistema, sin afectar la propiedad.

Hace años las ANP en México fueron decretadas a través de la expropiación de terrenos privados y ejidales. Con base a datos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP). Tal es el caso del Parque Nacional Desierto de los Leones, decretado en 1876 con el fin de conservar los manantiales de agua potable que surten a la ciudad de México y del Parque Nacional Cumbres del Ajusco, decretado en 1936 y destinado a la conservación perpetua de su fauna y flora.

Sin embargo, actualmente con apego a la a Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de 1988 (LGEEPA), las declaraciones se han concretado a través de una forma menos privativa y más participativa de protección ambiental. Así, el artículo 44 de LGEEPA señala que los propietarios, poseedores o titulares de derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de ANP no pierden su propiedad, sino que únicamente deben sujetarse a las modalidades que establecen los decretos por los que se constituyan dichas áreas, así como al cumplimiento del programa de manejo.

Dicha Ley también reconoce la necesidad de una mayor participación por parte de las mujeres; así, el artículo 15 de la LGEEPA establece como un principio de la política ambiental la importante función que cumplen las mujeres en la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, recalcando que su participación es esencial para el desarrollo sustentable. Conforme a la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, (IUCN) el Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas busca integrar la perspectiva de género y las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible exigen igualdad en los apoyos para fomentar la participación equitativa en la conservación, reconociendo el papel clave de las mujeres en la gestión ambiental.

Alineado con esta idea, aun cuando en los estudios de la CONANP la propiedad ejidal en México es predominantemente masculina (73-80%), el programa de manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam afirma que, previo al Decreto de creación del Área Natural Protegida, se realizaron talleres y entrevistas con la participación de productores, amas de casa y autoridades de las comunidades con el fin de promover su participación activa en las tareas de planeación y ejecución de proyectos que privilegiaran la revaloración de las prácticas culturales y que permitieran el uso y aprovechamiento de sus recursos naturales de manera sustentable. Además, con base a datos de CONANP, se implementó un proceso de capacitación con los pescadores y las mujeres, con el objetivo de proporcionarles herramientas como opciones productivas en un marco de manejo integral de los recursos costeros y dentro de las áreas protegidas. Así mismo, el fomento de cultivo de hortalizas, la cría de cerdos y gallinas, y la elaboración de productos artesanales han sido una alternativa para hombres y mujeres. No obstante, la realización de estas acciones no ha sido suficiente para contar con un desarrollo de políticas sostenibles con un enfoque de género, con base al análisis del informe de CONANP, se deduce  que esta carencia pone en riesgo los objetivos de conservación del ANP.

Esta resolución del Tribunal Colegiado de Circuito (Tesis aislada: 1a. XIX/2025 (11a.), reitera pues el espíritu de la Constitución, las Leyes y los Programas mexicanos de proteger la propiedad. Así mismo, refuerza el potencial de las ANP y sus programas de manejo como oportunidades de participación de las mujeres en el aprovechamiento de los recursos naturales de manera sostenible, contribuyendo activamente con sus conocimientos sobre el medio ambiente y las prácticas de uso tradicional a la protección de las ANP del país.

Colaboración especial:

Elisa Enriqueta de Jesús Sedas Larios

Egresada del doctorado en Administración Pública por la Universidad Anáhuac México, Maestría en Política, Gestión y Derecho Ambientales por la Universidad Anáhuac, Licenciatura en Derecho por la Universidad de Xalapa. Actualmente docente de la Universidad Anáhuac México y servidora pública en Cámara de Diputados.

Georgina Echániz Pellicer

Maestra en Ciencias por el Massachusetts Institute of Technology y Licenciada en Derecho por la Universidad de Xalapa. Actualmente docente de la Universidad Anáhuac México, consultora en política y educación ambiental para CeDEAmb, y líder de la iniciativa Breathe Cities en Ciudad de México para Clean Air Fund.  

Referencias consultadas

Tesis aislada: 1a. XIX/2025 (11a.). Rubro: Modalidades a la propiedad ejidal. Las establecidas en un programa de manejo de área natural protegida no constituyen actos privativos. Semanario Judicial de la Federación, Gaceta, Libro 49, Mayo de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 675.

Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, 2018. 100 años de conservación en México: Áreas Naturales Protegidas de México. SEMARNAT-CONANP. México. 634 páginas. https://www.conanp.gob.mx/pdf/100AñosConservación.pdf

 Presidencia de la República. (23-09-1936). Decreto que declara Parque Nacional "Cumbres del Ajusco", la porción de esa serranía que el mismo delimita. Diario Oficial de la Federación. https://www.conanp.gob.mx/sig/decretos/parques/Ajusco.pdf

 IUCN, 2015. Toma de decisiones y participación de las mujeres en Áreas Naturales Protegidas (ANP). https://www.biodiversidad.gob.mx/media/1/region/files/cbmm/9-1-fact-sheet-anp.pdf

 Sitio oficial del Registro Agrario Nacional (RAN) disponible en https://www.gob.mx/ran

y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/historicos/2104/702825496623/702825496623_16.pdf

 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, 2019. Programa de Manejo Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam. SEMARNAT-CONANP. México. 284 páginas. https://www.conanp.gob.mx/programademanejo/PMYumBalam.pdf