¿Porque manejar una utopía como política pública, “la igualdad” ?, ¿Somos o no iguales?, ¿Tenemos las mismas necesidades, experiencias y sentir intrínseco? Al tiempo de hablar de igualdad como un derecho, que parece simple, como lo menciona el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “los hombres y las mujeres son iguales ante la ley” [1], es decir, ante las medidas, derechos y obligaciones de la ley, ¿Somos o estamos en las mismas circunstancias?
Empezaremos como muchas veces a explicar ¿Qué es igualdad y equidad conforme a la ley?, ¿Qué implican las palabras “ante la ley” ?, y por último ¿Qué impacto tiene en nuestro trabajo con las Áreas Naturales Protegidas, las comunidades y los ejidos?
En el concepto de igualdad, podemos entender la necesidad de dar el mismo trato ante la ley, sin discriminación, sin racismo, clasismo, dando el mismo acceso a las garantías individuales y derechos pertinentes. La igualdad es un derecho humano, en la Constitución desde 19l7[2] y también en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1948[3].
Es necesario precisar, que se refiere exclusivamente a una “igualdad ante la ley”, o “normativa”, lo cual no implica que al momento de impartir justicia o en una esfera distinta se pueda utilizar el mismo término, ya que en otros momentos es más acertado utilizar herramientas como “perspectiva de género”.
El Estado Mexicano se compromete a ofrecer a sus ciudadanos un trato igualitario ante las leyes, tanto para acceder a sus derechos como para hacer cumplir sus obligaciones. Esta diferenciación de “ante la ley” es importante para no confundirlo como una condición generalizada en el día a día.
Por su parte, el concepto de Equidad, conlleva una definición compleja, dentro del concepto estaría la idea de igualdad, pero teniendo en cuenta que no todo el mundo tiene las mismas condiciones de vida, y considerando su situación específica y sus necesidades.
Es decir, se pretende ser justo e impartir justicia, a través de la visión de que cada quien es diferente, tanto para bien, como para mal, por lo cual los seres humanos, aunque seamos merecedores de los mismos derechos, se debe atender a nuestras necesidades individuales o situaciones de vida, las cuales son diferentes, y por lo tanto es necesario un trato específico, o bien diferenciado; así entendemos que no todo el mundo ha nacido igual y por ende, un trato en estricto igualitario implicaría injusticia social.
El bien mayor [4], entonces no es la igualdad, sino la equidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) así lo define en la jurisprudencia [5], ¿Y por qué esto es importante?, porque no siempre las palabras se traducen a la literalidad, dado que se podría dar paso a políticas públicas innecesarias o inefectivas en las que no se incluyen a los grupos específicos como son las mujeres o vulnerables como es la comunidad LGBTTIQ+.

El trabajo que nos ocupa en la Conanp, resalta la importancia del respeto a la equidad de género, toda vez que tiene más matices que en otros sectores de la administración pública. En las Áreas Naturales Protegidas nuestra labor conlleva al respeto a los pueblos originarios y afromexicanos, comunidades agrarias y ejidos. Y este trabajo conjunto implica que la visión ambiental humanista de las políticas públicas se extienda al todo.
La biodiversidad y el trabajo en el campo nos ha dado roles distintos, que probablemente no han sido justos, que han estado influenciados por la sociedad, la religión, el derecho, las tradiciones y el estado, pero que deben ser revisados. No para hacernos todos iguales, sino para a darnos a todos las mismas oportunidades, no para que todos partamos de las mismas condiciones, pero sí para que nos permita acceder a los mismos derechos y que la base de estos sean favorables para estas comunidades en especial.
La naturaleza hace distinciones claras, tal vez roles a cada especie, subespecie y a las atribuciones sexuales que cada ser tiene. Parecería claro que entre los animales y las plantas existen distinciones claras, por lo cual las necesidades de cada organismo no son iguales, y con ello entendemos el requerimiento de que sus derechos se respeten de manera diferenciada. Como nosotros, tampoco la biodiversidad viene de una condición igual, y para proteger y defender los derechos de todos (nosotros incluidos en la biodiversidad) es indispensable que estas distinciones se apliquen de manera equitativa.
Entonces, debemos adecuar los procesos a las necesidades de los sujetos, su vulnerabilidad ante los demás, al caso concreto y a la ley, una forma filosófica de decirlo es, que nuestros derechos pueden ser iguales, pero nosotros y nuestras circunstancias no.
La realidad funciona de una manera muy diferente y es por eso que, en referencia al artículo Constitucional citado en el primer párrafo de este texto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido varias sentencias formando jurisprudencia, la cual explica el por qué “querer dar igualdad a desiguales es profundamente inconstitucional e injusto”.
Esta jurisprudencia promueve que se hable de equidad, que es considerar a estos desiguales y sus derechos realmente dependiendo de sus circunstancias y necesidades, mismas que son muy cambiantes y distintas, estas circunstancias deben por lo tanto dar acceso a la ley tomando herramientas como la perspectiva de género, grupos vulnerables, entre otras, para atender las circunstancias concretas de que se trate.
La excepción a la regla hace la diferencia, la especialidad, el derecho guardado y la aplicación de las políticas públicas de manera efectiva.
La equidad de género, cuando hablamos de los pueblos originarios y afromexicanos, y las comunidades agrarias y ejidos, se traduce en incluir a las mujeres que han estado fuera de la toma de decisiones desde siempre, así como a considerar en nuestra mentalidad occidentalizada, el reconocimiento de otros géneros por parte de estos pueblos, de la aceptación de conocimientos ancestrales que, implican la cosmovisión de las mujeres y de un tercer género en algunos de ellos, que parten de una perspectiva única, tales como la pacha mama[6] y el reconocimiento de los muxes[7].
Conmemorar a las mujeres en un día como hoy, tiene un contenido más extenso en nuestro país y en las Áreas Naturales Protegidas, sobre todo desde el reconocimiento de todas las actividades y responsabilidades que ellas tienen, al tiempo se debe reconocer sus derechos, garantías individuales y el acceso a éstos, no se puede quedar en discusiones filosóficas, deben manifestarse en acciones distintas pero claras en el trato a ellas.
Es por todo ello, que la Conanp este año, se ha propuesto, entre otras acciones, fortalecer la colaboración de manera equitativa con las mujeres en las áreas naturales protegidas, de tal forma que aprovechemos el gran conocimiento que proveen y simultáneamente se reconozca la labor en la conservación y la protección al medio ambiente.
Autor: Dirección de Asuntos Jurídicos
[1] Constitución política de los estados unidos Mexicanos Art. 4° La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
[2] Principios Fundamentales. La DUDH establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Algunos de los principios clave incluyen: Art 1.-En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ellas misma establece.
[3] Igualdad ante la ley: Todos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección sin discriminación.
[4] Coloquialmente, lo conocemos como el bien mayor o sus sinónimos: el bien público o el bien común. Explicador: el bien mayor y por qué es más importante que nunca | Reef Recovery.
[5] https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/174247
[6] Madre naturaleza, ámbito natural donde se reproduce y realiza la vida.
[7] Hombres que pueden o no desempeñar roles de género masculinos o femeninos, que construyen una identidad de género distinta a la identidad masculina dominante y que se identifican como una opción al esquema binario de género dominante en México.