


El derecho a la salud es una obligación del Estado hacia sus gobernados, es decir es una garantía individual. Si consideramos que la salud es la ausencia de la enfermedad, entonces las políticas públicas enfocadas en promoverla emanan de diferentes sectores públicos importantes para garantizarla, que van desde la prevención y la contención hasta el tratamiento. Así también, tienen distintas vertientes de políticas públicas aplicables en el Plan Nacional de Desarrollo[1] y el Plan Sectorial de Salud, para su atención.
En términos legales, el derecho a la salud está comprendido en el artículo 4° constitucional[2], este artículo también contiene el derecho a un medio ambiente sano, en la lógica de que uno sin el otro es imposible de garantizar[3]. Así el término salud ha evolucionado junto con los conceptos de medio ambiente, sobre todo desde que las personas se dieron cuenta de lo que ambos conceptos conllevan.
A través de los años, se ha definido la salud ambiental[4] como un concepto producto de la interacción social con el ambiente y por ende el equilibrio ecológico. Nos queda claro así que nuestra exposición es multicausal, es decir, la salud ha sido afectada por más de un efecto: genes, alimentos que no necesariamente son orgánicos (libres de químicos), comida procesada, acceso al agua, enfermedades y medicinas, alteraciones en el ambiente, residuos de los procesos industriales, sin mencionar asuntos como exposición, acumulación o persistencia.
Pareciera simple de identificar la causa-efecto de los daños a la salud ambiental, sin embargo, a las sociedades y gobiernos nos ha costado trabajo ponernos de acuerdo sobre ¿qué consideramos salud ambiental y contaminación? ¿Cuánto se considera contaminación, es decir, depende de la cantidad o de la calidad de las substancias y residuos? ¿cuánto nos afecta a las personas y a la biodiversidad?, ¿Cómo cuidamos las áreas naturales protegidas de los embates de la contaminación?
Esta situación que definimos como contaminación, no sólo nos afecta a las personas y no sólo esta encapsulada en zonas donde vivimos, hemos podido observar con que facilidad la contaminación se traslada a zonas donde la naturaleza abunda o zonas consideradas destinadas para la conservación, como serian Áreas Naturales Protegidas.
La vida de la biodiversidad (nosotros incluidos), depende de lo libre que estemos de la contaminación y de la definición de criterios para limitar ésta última, tanto en el manejo de substancias y residuos (municipales, industriales o peligrosos)[5] como en el uso de materiales que, aunque la mayoría están regulados o normalizados no siempre es posible prevenir su expulsión a la naturaleza. Igualmente identificar aquellos contaminantes que aún no han sido regulados porque no existe un trayecto[6] claro de su presencia en el ambiente hasta el daño a la salud o los ecosistemas. A esto le llamamos trazabilidad, y ha sido una línea difícil de probar desde el punto de vista legal, por lo que categorizar la contaminación ha sido un camino arduo y complejo.
Desde la contaminación del aire en ciudades y zonas industriales; del agua en cuerpos hídricos y mantos freáticos que no pueden filtrar las substancias externas y que ponen en peligro a todos en general; la pérdida de biodiversidad que incide en la salud ambiental de entes y personas; la expulsión o derrame de substancias, materiales y residuos, peligrosos o no, que conllevan a daños permanentes a la salud; hasta aquellos casos cuando hablamos de efectos de la naturaleza, casos de fuerza mayor.
Viene entonces al punto mencionar varios incidentes en los que se ha puesto en riesgo la salud ambiental, la flora y la fauna, en su interacción con substancias que desafortunadamente han causado un impacto ambiental difícil de controlar. En el evento actual de los derrames de contaminantes petrolíferos en el Golfo de México ocurridos este mes, es un ejemplo de que no siempre se puede trazar simplemente la contaminación o los daños en su extensión, profundidad y que, aunque sean atendidos producen desequilibrios ecológicos en zonas que debemos como Comisión, mantener limpias.
Algunos de estos derrames alcanzaron áreas naturales protegidas, que albergan a demás de peces, moluscos y el alimento de estos, incluidas tortugas, manglares, aves y corales que son especies endémicas o en peligro de extinción. Situación que entendemos puso en riesgo a la salud de las personas, su subsistencia y la biodiversidad que debemos proteger.
Esto nos hace reflexionar sobre el trabajo desde la CONANP, nuestro encargo es alto y delicado, no sólo debemos proteger las áreas naturales protegidas sino también poder conectar el daño ambiental a la salud y la contaminación. La practica de efectuar protocolos para el control de la contaminación siendo una facultad de la Procuraduria Federal de la Protección al Ambiente, igualmente deben considerar de forma prioritaria la defensa de hábitats delicados o conservados como es el caso de los territorios que la CONANP bajo su tutela según sus facultades.
La situación de los derrames, sean de sustancias peligrosas o no, deben siempre ser contenidas, restauradas y regeneradas en zonas habitadas, zonas conservadas y áreas de protección, ya que el bien jurídico tutelado es superior, la salud, el equilibrio ecológico y el patrimonio nacional.
La salud ambiental, como concepto nos lleva a modificar las leyes y las políticas publicas para poder ser eficiente y efectivo en la protección de personas y biodiversidad.
Desde el primer momento en que esta situación se dio, la autoridad ambiental ha estado trabajando de manera continua y conjunta para rescatar, tanto el ambiente como a las personas y su actividad económica. Consideramos que siempre serán necesarios esfuerzos coordinados y extraordinarios para proteger las áreas naturales protegidas y nuestro compromiso siempre será cumplido en la medida que impacte lo mas preciado.
La salud ambiental como bien general, garantía y derecho de las personas y el medio ambiente, es crucial para hablar de subsistencia, no digamos de desarrollo sustentable.
En un día hoy, en el que se conmemora la Salud, llamamos la atención de toda la comunidad, para buscar la implementación de políticas públicas que se manifiesten en salud personal y ambiental, en la que podamos encontrar que los bienes que la naturaleza nos proporciona deben ser preservados limpios y viables.
Autor: Dirección de Asuntos Jurídicos
[1] https://extbox.ibero.mx/portaldocentes/url/PROGRAMA%20SECTORIAL%20SALUD%202025-2030.pdf Plan Sectorial de Salud
[2] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 4° (REFORMADO, D.O.F. 8 DE MAYO DE 2020) Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Ley General de Salud.
(REFORMADO, D.O.F. 8 DE FEBRERO DE 2012) Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
[3] Asamblea General Organización de las Naciones Unidas 2015. Conforme al Objetivo de desarrollo sostenible (ODS) 3
[4] Disciplina de la salud pública que evalúa, corrige y controla los factores físicos, químicos, biológicos y sociales del entorno que pueden afectar la salud humana. Fuente Cofepris. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Acciones y Programas
[5] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRA.pdf Ley de Responsabilidad Ambiental. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf Ley general del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
[6] Trayecto de causa-efecto, o trazabilidad científica: seguimiento documentado y detallado de los residuos o contaminantes desde su generación hasta su disposición final (recogida, transporte, tratamiento). Garantiza el cumplimiento normativo, permite identificar el origen de la contaminación y facilita la adopción de medidas correctivas para proteger el medio ambiente.