A partir de la década de los 80´s, la condición la naturaleza en todo el planeta presentó un estado de mayor deterioro al grado de presentar un daño casi irreversible, lo que se evidenció a través de diversos estudios científicos. En este punto empezamos a tener presente temas como es el daño a la capa de ozono, el calentamiento global, los residuos peligrosos cerca de centros de población, la contaminación del agua por organoclorados, la perdida de los bosques y del equilibrio ecológico en general, entre otros, con ello el Estado Mexicano, la sociedad civil y la comunidad académica inicio sus primeros pasos a la creación de leyes enfocadas a tal propósito [1].

Dicha legislación nacional, proviene de los esfuerzos internacionales derivado del llamado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) hacen para firmar “La Carta Mundial de la Naturaleza” (aprobada el 28 de octubre de 1982) con la intención de “reconocer la urgencia que reviste mantener el equilibrio y la calidad de la naturaleza”. Dicho instrumento internacional, es firmado por los países miembros de la ONU cuando la comunidad internacional se concientiza respecto al uso de la tecnología, la industrialización y sobre todo el uso de materias y residuos peligrosos que mostraban las profundas huellas de los impactos ambientales.

La visión inicial de la defensa al medio ambiente, tuvo una postura utilitarista[3] de la naturaleza como un recurso que tenía solo valor económico (que aún en muchos casos no lo hemos superado), no obstante, era evidente que la vida del planeta debía ser protegida y respetada, por lo que, la Carta Mundial de la Naturaleza se volvió un parteaguas para el cambio de paradigma en la salvaguarda de la naturaleza:

Carta Mundial de la Naturaleza, Convencida de que: Toda forma de vida es única y merece ser respetada, cualquiera que sea su utilidad para el hombre, y con el fin de reconocer a los demás seres vivos su valor intrínseco, el hombre ha de guiarse por un código de acción moral,”

La Carta Mundial también establece principios generales rectores para la defensa del medio ambiente como bien tutelado de la humanidad, señalando medularmente que es necesario respetar y conservar la biodiversidad junto con sus procesos esenciales; salvaguardar hábitats y la viabilidad genética de la Tierra, también proteger a las especies silvestres y domesticadas, es decir, se reitera la necesidad de conservar las especies en peligro de extinción; y por último, proteger la naturaleza de los conflictos armados.

Así las cosas, los objetivos fundamentales de la Carta Mundial son lo siguientes:

  • Garantizar que la conservación de la naturaleza es parte integrante de las actividades para la planificación, desarrollo social y económico, y debido a esta función los países empezaron a destinar más áreas naturales protegidas y zonas de reserva.
  • Observar que en el crecimiento de la población y el mejoramiento de los niveles de vida se tendrá debidamente en cuenta la capacidad a largo plazo de los sistemas naturales, sobre todo aquellos que no habían sido impactados, los que eran únicos o endémicos en los países parte, así como las políticas públicas y programas para su defensa.

Para nosotros, a más de cuatro décadas nos hemos familiarizado con los avances de esta Carta de la Naturaleza, pero que en esos primeros pasos fueron fundamentales para la creación de políticas públicas que posibilitaron la creación de Áreas Naturales Protegidas, desde Reservas de la Biosfera hasta Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación.

Hoy por hoy, gracias a una diversidad de instrumentos internacionales firmados y adoptados por nuestro país como miembro de la ONU, desembocó en políticas públicas con una visión de integración en la Constitución de grupos indígenas[4] y pueblos originarios que suman su visión y saberes ancestrales en el aprovechamiento y conservación de los bienes de la naturaleza de manera humana, sustentable y ética.

La defensa al medio ambiente es una tarea constante e interminable, aún faltan muchas metas plateadas en la Carta Mundial, entre ellas, el abandono de la humanidad a las guerras que destruyen el entorno, la contaminación del agua y del aire, el abuso de la biodiversidad, el robo de los recursos genéticos, entre otros.

En consecuencia, es deber de todos nosotros los defensores de la naturaleza sin importar el estrado público, privado o social, el continuar con la preservación, protección y uso sustentable de nuestra naturaleza. Por ello, las áreas naturales protegidas se han convertido en espacios fundamentales para el logro de los fines de esta Carta, así como de lo que permanecerá como patrimonio natural nacional para el futuro y sus generaciones.

Autor: Dirección de Asuntos Jurídicos

[1] Ley Fedral de Protección al Ambiente, promulgada 1982. DOF - Diario Oficial de la Federación. (s/f). Gob.mx. Recuperado el 19 de noviembre de 2024, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4709428&fecha=11/01/1982

[3] Fue cuando nace el término “Servicios Ambientales” dándole una connotación meramente económica a los bienes derivados de la naturaleza.

[4] Art 2° Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.